Gobierno reactiva la jubilación parcial pública

Un decreto desbloquea el contrato de relevo

El Consejo de Ministros aprobó este lunes un real decreto ley para permitir que las administraciones públicas contraten trabajadores relevistas cuando el personal laboral solicite acceder a la jubilación parcial.

Con esta medida, el Gobierno pretende reactivar un derecho que estaba bloqueado desde abril de 2025 para el personal laboral del conjunto de las administraciones públicas.

El problema surgió después de los últimos cambios en materia de pensiones, que no tuvieron en cuenta las reglas específicas de selección de personal en el sector público.

La norma anterior resultaba difícil de aplicar

La regulación vigente exigía que el trabajador relevista fuera contratado con carácter indefinido y a jornada completa.

Esa fórmula encajaba mal con el funcionamiento de la Administración, donde la cobertura de plazas requiere convocatorias de ofertas públicas de empleo. Estos procesos pueden prolongarse durante años y dificultaban que la jubilación parcial se aplicara de forma inmediata.

El nuevo decreto busca resolver esa incompatibilidad mediante un sistema de planificación que permita anticipar las necesidades de personal relevista.

Las ofertas de empleo serán la vía principal

La solución diseñada por el Gobierno consiste en que cada administración disponga de un instrumento de planificación, preferentemente a través de las ofertas de empleo público, para organizar la cobertura de las jubilaciones parciales.

Según el Ministerio de la Función Pública, la oferta de empleo público de 2026 en la Administración General del Estado ya incorpora 854 plazas destinadas a contratar personal relevista fijo.

Estas plazas seguirán sometidas a las reglas ordinarias de acceso al empleo público.

Contratación temporal cuando no haya relevo fijo

El decreto contempla una alternativa para los casos en los que no sea posible formalizar al mismo tiempo el contrato fijo de relevo y la jubilación parcial.

En esas situaciones, la Administración podrá acudir a un contrato temporal de sustitución a jornada completa.

Ese contrato finalizará cuando se formalice el contrato fijo de relevo o, como máximo, al término del segundo año posterior a la extinción de la jubilación parcial.

Un sistema gradual para las administraciones

Función Pública sostiene que el nuevo marco introduce «un sistema gradual y flexible en la Administración que establece acudir primero a la contratación de personal laboral fijo y, en caso de que no fuera posible simultanear la jubilación parcial anticipada con el relevista fijo, acudir al personal laboral temporal de sustitución».

El objetivo es compatibilizar el derecho a la jubilación parcial con los procedimientos de acceso al empleo público, sin paralizar las solicitudes mientras se completan las convocatorias.

Periodo transitorio hasta abril de 2027

El real decreto ley establece un régimen transitorio hasta el 1 de abril de 2027 para facilitar que las administraciones se adapten al nuevo sistema.

Durante ese periodo, será posible vincular la jubilación parcial a un contrato de personal laboral fijo a tiempo completo que haya sido formalizado desde el 1 de abril de 2024.

Para ello, el contrato deberá proceder de convocatorias derivadas de ofertas de empleo público ordinarias.

La solicitud ya tenía una resolución previa

El decreto aprobado se suma a la resolución de Función Pública publicada a comienzos de este mes.

En esa resolución se regulaba la forma en que el personal laboral debe solicitar el acceso a la jubilación parcial.

Con ambas medidas, el Gobierno intenta completar el procedimiento administrativo necesario para que el derecho pueda ejercerse de nuevo en la práctica.

Retiro parcial hasta tres años antes

La jubilación parcial permite que los trabajadores a tiempo completo accedan de forma anticipada y parcial al retiro antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación.

Para ello, debe celebrarse al mismo tiempo un contrato de relevo.

El acceso puede producirse como máximo tres años antes de la edad legal de jubilación. Además, el trabajador debe acreditar 33 años de cotización, contar con una antigüedad mínima de seis años y reducir su jornada entre el 25 % y el 75 %.

Salario y pensión se combinan

El personal laboral que se acoja a este mecanismo podrá reducir su jornada de trabajo y seguir cobrando la parte proporcional del salario correspondiente al tiempo que continúe en activo.

Por la parte restante, recibirá la proporción correspondiente de la pensión.

El sistema permite una transición gradual hacia la jubilación, al mismo tiempo que facilita la entrada de nuevo personal mediante el contrato de relevo.

Funcionarios y estatutarios siguen pendientes

La situación continúa sin resolverse para el personal funcionario y estatutario.

El proyecto de ley de Función Pública que volvía a reconocer este derecho para esos colectivos permanece congelado en el Congreso.

CSIF, CCOO y UGT han denunciado que esta parálisis «ha supuesto enterrar temporalmente un derecho comprometido». Las organizaciones sindicales no descartan mantener la presión hasta que la jubilación parcial con contrato de relevo sea efectiva también para estos trabajadores.

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