Clases Pasivas: jubilación desde los 60 años

Un sistema que sigue vigente para antiguos funcionarios

Miles de empleados públicos en España mantienen todavía un modelo de jubilación distinto al del resto de trabajadores. Se trata del Régimen de Clases Pasivas del Estado, reservado para quienes ingresaron en la Administración antes del 1 de enero de 2011.

Desde esa fecha, los nuevos funcionarios cotizan al Régimen General de la Seguridad Social. Sin embargo, los anteriores conservan reglas propias en edad de retiro, requisitos de acceso y cálculo de la pensión.

Colectivos incluidos en Clases Pasivas

Este régimen especial cubre a funcionarios civiles del Estado, miembros de las Fuerzas Armadas, personal de la Administración de Justicia y otros colectivos específicos.

Aunque desde 2020 la gestión corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y al Instituto Nacional de la Seguridad Social, las normas aplicables siguen siendo diferentes a las del Régimen General.

Retiro voluntario a los 60 años

Una de las principales diferencias es la posibilidad de solicitar la jubilación voluntaria desde los 60 años.

Para acceder a ella, el funcionario debe acreditar al menos 30 años de servicios efectivos al Estado. Esta opción permite retirarse siete años antes de la edad ordinaria prevista para la mayoría de trabajadores del Régimen General.

Condiciones si se suman otras cotizaciones

Cuando sea necesario sumar cotizaciones de otros regímenes de la Seguridad Social para alcanzar los 30 años exigidos, se aplica una condición adicional.

Según expertos de BBVA, los cinco últimos años computables deben haberse prestado dentro del Régimen de Clases Pasivas, salvo excepciones vinculadas a procesos de promoción o movilidad administrativa.

Jubilación forzosa y excepciones

Con carácter general, la jubilación forzosa de los funcionarios incluidos en Clases Pasivas se produce a los 65 años.

Algunos colectivos, no obstante, mantienen una edad obligatoria de retiro superior. Entre ellos figuran docentes universitarios, jueces, magistrados, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y determinados registradores, que pueden llegar hasta los 70 años.

Prolongar la carrera profesional

Los funcionarios de la Administración General del Estado pueden pedir la continuidad en activo hasta los 70 años.

La Administración solo puede rechazar esa solicitud si no se cumplen los requisitos legales o si se presenta fuera del plazo establecido.

Incapacidad permanente dentro del régimen

Clases Pasivas también contempla la jubilación por incapacidad permanente cuando una enfermedad o lesión impide de manera definitiva desempeñar las funciones propias del puesto.

Si la incapacidad se produce mientras el funcionario está en activo, el cálculo de la pensión incluye como cotizados los años que falten hasta la edad de jubilación forzosa.

Solo puede aplicarse una reducción cuando el funcionario acredita menos de 20 años de servicio y la incapacidad no le impide ejercer otra profesión.

Cálculo de la pensión

La pensión de Clases Pasivas no se calcula con las bases de cotización de los últimos años, como ocurre en el Régimen General.

En este sistema se aplica un porcentaje sobre el haber regulador correspondiente al grupo funcionarial del empleado público.

Haberes reguladores en 2026

Los haberes reguladores se actualizan cada año en los Presupuestos Generales del Estado.

Para 2026, el haber regulador del subgrupo A1 supera los 51.300 euros anuales, mientras que el del grupo C2 ronda los 24.500 euros.

Sobre esa cifra se aplica un porcentaje según los años de servicios efectivos al Estado.

Porcentaje según años trabajados

Con 15 años de servicio se genera derecho al 26,92% del haber regulador.

Con 35 años o más se alcanza el 100% de la pensión correspondiente.

Cuando el funcionario ha trabajado en distintos cuerpos o escalas, el cálculo pondera los años prestados en cada categoría mediante una fórmula específica.

Incentivos por retrasar el retiro

Los funcionarios de Clases Pasivas también pueden recibir incentivos si continúan trabajando más allá de la edad de jubilación forzosa.

Por cada año completo adicional pueden elegir entre aumentar su pensión un 4% anual, cobrar una cantidad a tanto alzado o combinar ambas opciones.

Desde abril de 2025, este complemento es compatible con la jubilación activa, aunque durante ese periodo deja de seguir acumulándose.

Suma de cotizaciones entre regímenes

El sistema permite aplicar el cómputo recíproco de cotizaciones.

Esto significa que un funcionario que también haya cotizado en el Régimen General o como autónomo puede sumar esos periodos para cumplir los requisitos de acceso a la pensión.

Con carácter general, la pensión será reconocida por el régimen en el que se hayan realizado las últimas cotizaciones, teniendo en cuenta todos los años acreditados.

Un régimen cerrado desde 2011

Desde el 1 de enero de 2011, ningún nuevo funcionario puede incorporarse al Régimen de Clases Pasivas.

Todos los empleados públicos que ingresan desde esa fecha cotizan al Régimen General y se jubilan con las mismas reglas que el resto de trabajadores por cuenta ajena.

Aun así, cientos de miles de funcionarios que comenzaron su carrera antes de 2011 seguirán retirándose bajo este sistema especial durante los próximos años.

Planificar con el régimen correcto

El Régimen de Clases Pasivas conserva condiciones más favorables en aspectos como la jubilación anticipada, el método de cálculo y los incentivos por prolongar la vida laboral.

Por eso, identificar correctamente el régimen aplicable y revisar los requisitos de cada modalidad resulta esencial para planificar la jubilación y evitar errores que puedan reducir la pensión final.


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